PSICODIAGNOSTICAR – VOLUMEN 33: 91/111. Rosario, 2025


EL PSICODIAGNÓSTICO DESAFIADO EN LA PRÁCTICA PERICIAL FORENSE


Fernando J. Castro1


RESUMEN

El presente trabajo aborda el estatus actual del psicodiagnóstico en su utilización en pericias psicológicas forenses. A partir de la controversia que existe acerca del uso de las pruebas de evaluación psicológica que se utilizan en este ámbito, se indaga si la formación académica de grado prepara a los psicólogos para la intervención pericial forense, si existe correlación entre la formación y las solicitudes de la justicia y acerca del rol que juegan la validez, confiabilidad y adaptación de las pruebas psicológicas en este entramado discursivo entre psicología y ley.

En base a estos interrogantes, se propone un análisis profundo de la tradicional puja entre lo cualitativo y lo cuantitativo, que deriva en las dicotomías comprensivo o explicativo, proyectivo o psicométrico, idiográfico o nomotético.

A partir de las críticas a las técnicas proyectivas y su uso en las pericias psicológicas, se introducen los requisitos de admisibilidad de las pruebas por parte de la justicia, espe-cíficamente los criterios Daubert, que sirven de guía para analizar la situación actual de la prueba pericial en Argentina.

Finalmente, se propone la utilización de un modelo mixto de evaluación psicológica que podría enriquecer la perspectiva del objeto de estudio, en este caso el sujeto de la peri-cia, y se comparte un modelo metodológico en el que se ubican los instrumentos con mayor frecuencia de uso en la práctica pericial, según sus propiedades científicas y capacidad de evidencia para abonar fuerza probatoria a la justicia.


Palabras clave: evidencia científica, pericia psicológica, pruebas psicológicas, psicodiag-nóstico


1 Poder Judicial de Santiago del Estero. Alvear e Yrigoyen (4200) Santiago del Estero, Argentina. Email: fcastro@jussantiago.gov.ar/ dr.fernandojcastro@gmail.com.

ID ORCID: https://orcid.org/0009-0009-5340-7406

ABSTRACT

This paper addresses the status of psychodiagnosis in its use in forensic psychological as-sessments. Based on the controversy surrounding the use of psychological assessment tests in this field, it investigates whether undergraduate academic training prepares psychologists for forensic expert intervention, whether there is a correlation between training and the de-mands of the justice system, and the role played by the validity, reliability, and adaptation of psychological tests in this discursive framework between psychology and law.

Based on these questions, an in-depth analysis of the traditional tension between qualitative and quantitative approaches is proposed, which leads to the dichotomies of comprehensive or explanatory, projective or psychometric, idiographic or nomothetic.

Based on critiques of projective techniques and their use in psychological assessments, the requirements for the admissibility of evidence in court are introduced, specifically the Daubert criteria, which serve as a guide for analyzing the current situation of expert evidence in Argentina.

Finally, the use of a mixed model of psychological assessment is proposed, which could enrich the perspective of the object of study, in this case the subject of the assessment, and a method-ological model is shared in which the instruments most frequently used in expert practice are classified according to their scientific properties and capacity to provide evidence to support the probative value of the assessment in court.


Keywords: scientific evidence, psychodiagnosis, psychological expertise, psychological tests


EL PSICODIAGNÓSTICO DESAFIADO EN LA PRÁCTICA PERICIAL FORENSE


INTRODUCCIÓN

La controversia acerca del uso de las pruebas de evaluación psicológica que se uti-lizan en el ámbito forense para la realización de peritajes tiene larga data, pero el debate se ha intensificado en los últimos tiempos.

En el ámbito de la psicología forense se define la pericia psicológica como un estu-dio profundo de la personalidad de un sujeto determinado y en un momento en particular, que se realiza en el contexto de un proceso judicial a pedido de parte, con la finalidad de esclarecer y explicar cuestiones inherentes a los aspectos psicológicos de aquél; plas-

mando su objetivo en las conclusiones, que se vuelcan en el informe pericial que emite el perito con la finalidad de asesorar al juez. Claramente se trata de un proceso psico-diagnóstico, pero que asume características particulares en su realización en contextos jurídicos.

Echeburúa et al. (2011) propusieron un cuadro sintético, pero muy ilustrativo, acerca de las diferencias entre la evaluación psicológica clínica y forense (ver Tabla 1) en el que se exponen distintas variables que hacen de esta última una adaptación particu-lar del psicodiagnóstico a la hora de realizar peritajes en la justicia.


Tabla 1. La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica



Evaluación forense

Evaluación clínica

Objetivo

Ayuda a la toma de decisiones judiciales

Diagnóstico y tratamiento

Relación evaluador-sujeto

Escéptica, pero con estableci-miento de un rapport adecuado

Ayuda en el contexto de una evaluación empática

Destino de la evaluación

Variable (Juez, abogados, seguros, etc.)

El propio paciente

Estándares y requisitos

Psico-legales

Médico-psicológico

Fuentes de información

Entrevista. Test. Observación. Informes médicos y psicológi-cos. Familiares. Expedientes judiciales.

Las mismas (excepto expe-dientes judiciales) y el histo-rial clínico

Actitud del sujeto hacia la evaluación

Riesgo de simulación, disi-mulación o engaño (demanda involuntaria)

En general sinceridad (deman-da voluntaria)

Ámbito de la evaluación

Estado mental en relación con el objeto pericial

Global

Tipo de informe

Muy documentado, razonado técnicamente y con conclu-siones que contesten a la demanda judicial. Documento legal.

Breve y con conclusiones. Documento clínico.

Intervención en la sala de justicia

Esperable. En calidad de perito.

No esperable. En calidad de testigo – perito

Extraída de Echeburúa et al. (2011)


Ya en 1993, Lunazzi definió el psico-diagnóstico como campo de acción profesio-nal claramente delimitado, que se configura como un proceso de investigación científica, y que implica un aparato conceptual y una metodología que encuadra la práctica. Sostu-vo que se trata de un encuentro interpersonal, que consta de diferentes etapas o fases, con un encuadre establecido, y que procura dar respuestas a la demanda. Además, postula que el objeto de estudio es el sujeto como totalidad, para lograr una descripción y/o comprensión del sujeto detectando aspectos disfuncionales y recursos adaptativos poten-ciales a través de la utilización de entrevistas y pruebas psicológicas.

Este marco propuesto por la autora se modifica en el ámbito forense. Así, el campo de acción profesional es la Justicia y siempre dentro de un proceso judicial. El objeto de es-tudio es la personalidad del peritado (víctima o victimario), enfocado en las características psicológicas según la demanda (puntos de pericia, la causa, capacidades y edad evolutiva de la persona a evaluar, etc.), teniendo en cuenta que el sujeto no tiene una demanda, sino que viene al encuentro por exigencias de su situación procesal. El encuadre se adapta a las posibilidades que da la institución, sien-do la cantidad de encuentros acotados por cuestiones de la misma institución jurídica, en los que no se considera la realización de preentrevista ni devolución. Y no menos im-portante, la descripción y/o comprensión del sujeto será recortada solo a lo que la justicia solicita, no debiendo, por cuestiones éticas, volcar en los informes aquellas situaciones de la intimidad de la persona que están por fuera del objeto de litis.

Así, interesa pensar acerca del psi-codiagnóstico como marco de trabajo del perito forense. Este último “es un sujeto que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos es llamado por la Justicia para dictaminar

sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por un lego sino por alguien que posea nociones especializadas” (Puhl et al., 2013, p. 15).

En este sentido, el presente trabajo tiene como objetivo examinar si los peritos psicólogos adquieren esos conocimientos científicos para llevar adelante su tarea en forma adecuada; y dar respuesta a la justicia a través de un proceso psicodiagnóstico que se configure como ese estudio profundo de la personalidad para esclarecer y explicar cuestiones inherentes a los aspectos psicoló-gicos de quien se evalúa. Además, se analiza si las pruebas psicológicas con las que fueron formados permiten, al aplicarlas en las evalua-ciones periciales y luego redactar el informe, dar respuesta a las demandas de la justicia.


DESARROLLO

Resulta sumamente importante pensar acerca de la tarea pericial y, específicamente, sobre cuánto están capacitados los peritos para desarrollarla de una manera eficiente y eficaz, con herramientas adecuadas para poder producir informes periciales con evidencia científica y, de esa manera, responder a las demandas de la justicia.

Este trabajo parte de tres interrogan-tes, que también implican supuestos, que se indagan en profundidad y se intenta rebatir a lo largo del escrito.

  1. La formación académica de grado,

    ¿prepara a los psicólogos para la intervención pericial forense?

  2. ¿Existe correlación entre la forma-ción de grado y las solicitudes de la Justicia?

  3. ¿Qué rol juegan la validez, con-fiabilidad y adaptación de las pruebas psicológicas en este entramado discursivo entre psi-cología y ley?


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Para la primera cuestión, el supuesto sería que la formación académica no nos pre-para para la intervención pericial. ¿Qué nos enseñan en la facultad? Allí entra en juego la tradicional puja entre lo cualitativo y lo cuan-titativo, podríamos decir, entre lo dinámico y lo conductual, o entre el origen subjetivo y profundo de la conducta y lo observable de la conducta. También nos plantea la cuestión de la formación de grado y posgrado.

Luego de una exhaustiva revisión de los programas de estudio de las treinta y una carreras de psicología habilitadas en nuestro país, tanto en universidades públicas como privadas, el autor constató que en todas ellas se enseña Psicodiagnóstico o Evaluación Psicológica, de currícula obligatoria, y en todas ellas se imparte Técnicas Proyectivas y Técnicas Psicométricas y/o Integración diag-nóstica, en algunos programas con duración cuatrimestral, pero en la mayoría con duración anual. Además, en tres carreras se enseña el Psicodiagnóstico de Rorschach como asigna-tura aparte (de manera obligatoria u optativa). También resulta importante señalar que existe una gran oferta de formación de Posgrado en la subdisciplina Evaluación y Diagnóstico Psicológico.

Lo aquí mencionado configura el panorama actual de la especialidad. Sin em-bargo, es preciso puntualizar que no siempre tuvo la enseñanza del psicodiagnóstico tanta importancia en los programas académicos universitarios. Si bien a principios de los años

´90 hubo un gran auge en la enseñanza de pruebas psicológicas y el diagnóstico a partir de las mismas, hacia finales de esa década y durante la primera decena del 2000, comenzó un movimiento de críticas hacia la evalua-ción psicológica y un paulatino retroceso de su dictado en los programas curriculares. Se puede decir que una variable importante de esta situación fue el gran crecimiento de asignaturas destinadas a la enseñanza de psicología dinámica, particularmente vincu-

ladas con el psicoanálisis, provocando la falsa antinomia entre uno y otro marco de trabajo del psicólogo, donde la utilización de pruebas de exploración de la personalidad sufrió una gran desvalorización y, por ende, repercutió en la formación de grado.

Afortunadamente, hoy en día, los psicólogos argentinos son formados en evaluación psicológica, lo cual es auspicioso puesto que no importa el ámbito de inserción que escojan para desarrollar su vida profesio-nal, se verán impelidos a entrevistar, evaluar y, la mayoría de las veces, a diagnosticar personas.

Así, se puede decir que la Universi-dad prepara a los psicólogos para realizar evaluación psicológica y, si se vincula con la enseñanza de psicología jurídica y/o forense de grado, presente en todas las carreras de psicología del país, los egresados se reciben con una base mínima para poder iniciar la tarea de evaluación pericial psicológica.

Sin embargo, resulta muy necesaria una constante formación de posgrado para poder realizar la tarea pericial con eficacia y eficiencia. Es un camino largo de preparación que enlaza la práctica cotidiana con el estudio constante. Esto porque el ámbito de peritajes forenses es muy dinámico y cambiante, en el que permanentemente están surgiendo nuevos desafíos, no solo desde la psicología, sino también desde el derecho.

Si profundizamos más con la temática, nos encontramos con la segunda cuestión, en la que se postula si “¿Existe correlación entre la formación académica y las solicitudes de la Justicia?”, y donde el supuesto sería que “no existe correlación”. Esto implica que los psicólogos no están preparados para respon-der aquello que el derecho nos solicita. Aquí entran a jugar dos factores que parecieran estar en el centro del conflicto. La puja entre lo proyectivo y lo psicométrico, que también se puede traducir en la puja entre lo idiográfico y lo nomotético.


Las técnicas proyectivas encuentran su fundamento en que algunos rasgos de la personalidad son observables, mientras que otros se encuentran ocultos, no solo para el observador sino también para el mismo indi-viduo. A través de la observación externa es posible, mediante la aplicación de técnicas proyectivas, explorar lo inconciente y tam-bién realizar inferencias acerca del contenido latente y lo estructural del sujeto. Siguiendo a Sneiderman (2012), las respuestas que emergen ya sean verbales, lúdicas o gráficas, no pueden ser clasificadas cuantitativamente, ni valoradas como correctas o incorrectas, ya que siempre darán cuenta del funcionamiento dinámico e intrapsíquico de un sujeto. Esto implica que los resultados obtenidos mediante la aplicación de técnicas proyectivas permiten una vía de acceso bastante directa al conoci-miento de la subjetividad.

Ya Anastasi (1968) hacía referencia del valor de las técnicas proyectivas como instrumentos clínicos y planteaba el error de intentar evaluarlas con los mismos criterios metodológicos utilizados en la psicometría. Maganto Mateo y Ávila Espada (1999) plan-tean que se debe seguir intentando mejorar las propiedades psicométricas (validez y confia-bilidad) de las técnicas proyectivas, aunque su uso “cualitativo” será siempre la fuente de contenidos más importante. Pero agrega algo muy importante al proponer “no forzar ha-ciendo decir a las técnicas proyectivas aquello para lo cual no fueron creadas y sí permitirles expresar aquello para lo que fueron diseña-das”. Continuando con Sneiderman (2012), el tipo de conocimiento al que aspiran las técnicas psicométricas es nomotético, es decir tiende a la generalización y universalización. Se trata de un enfoque explicativo y general diferente del idiosincrático que es un enfoque comprensivo y de caso único.

Por otra parte, las técnicas psicomé-tricas aluden a un procedimiento estandari-zado compuesto por ítems seleccionados y

organizados, concebidos para provocar en el individuo ciertas reacciones registrables; reacciones de toda naturaleza en cuanto a su complejidad, duración, forma, expresión y significado (Tovar, 2007). Este autor plantea que para que un test sea llamado test psico-métrico debe cumplir varios requisitos: a) El contenido y la dificultad de los ítems están sistemáticamente controlados (construcción del test), b) la situación de aplicación del test: el ambiente en el cual se le administra, el material del test, la administración, debe estar bien definida y debe ser reproducida idénti-camente para todos los sujetos examinados con el test, c) el registro del comportamiento provocado en el sujeto examinado debe ser preciso y objetivo. Las condiciones de cómo hacer este registro deben estar bien definidas y deben ser cumplidas rigurosamente, d) el comportamiento registrado debe ser evaluado estadísticamente con respecto al de un grupo de individuos llamado grupo de referencia o normativo, e) los sujetos examinados son clasificados en función de normas resultantes del examen previo del grupo de referencia o normativo (baremo), lo que permite situar cada una de las respuestas, totales o parciales, en una distribución estadística (contraste), f) las respuestas a las cuestiones planteadas dan una medida correcta del comportamiento al que el test apunta (validez) y g) si las condi-ciones no cambian, la repetición del examen debe conducir siempre al mismo resultado, o a otro muy próximo (fiabilidad) (Pichot, 1996, citado en Tovar, 2007).

Los test psicométricos, según Medra-no y Pérez (2019), exhiben algunas ventajas respecto a la observación natural o al uso de entrevistas abiertas. Estas ventajas son la objetividad, porque permiten disminuir las conjeturas de la observación subjetiva y aumentar las posibilidades de replicabilidad; la comunicabilidad (puesto que al disponer medidas estandarizadas se facilita la co-municación y la precisión de los datos); la


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eficiencia, porque las pruebas estandarizadas son más económicas en tiempo y dinero; y la principal ventaja recae en la posibilidad de matematizar constructos psicológicos, con lo cual es posible realizar análisis lógico matemáticos sobre los valores numéricos y obtener nueva información sobre los datos observados.

Habiendo recorrido sintéticamente ambos paradigmas (lo proyectivo y lo psico-métrico), es necesario avanzar con la cuestión de fondo en este escrito que es la siguiente: las pruebas proyectivas están sufriendo una suerte de ataque en la práctica pericial foren-se y desafía al psicodiagnóstico pericial en cuanto metodología de producción de prueba.

Lozano Gómez (2020) expone que, en el ámbito forense, el uso de test proyectivos es sumamente cuestionado debido a la falta de validez y fiabilidad de los resultados ob-tenidos por dichas pruebas. Basa su análisis en que la metodología proyectiva se enmarca en la hipótesis proyectiva, según la cual es-tas pruebas tienen la capacidad de evitar las defensas que conscientemente emplean los evaluados y así acceder a información tales como fantasías, deseos, ansiedades, conflic-tos, traumas o características de la personali-dad que de otra manera sería imposible. Así, puntualiza que, al haber surgido del ámbito clínico, su uso fuera de ese espacio resulta sumamente cuestionable, especialmente por la carencia de fiabilidad y validez, tema que se aborda más adelante.

Martínez Soares de Lima (2023) se pregunta por qué se insiste en nuestro medio en la aplicabilidad de técnicas proyectivas en el ámbito forense cuando es reconocida a ni-vel mundial su escasa validez y confiabilidad. Argumenta su visión en el desconocimiento que tienen los psicólogos sobre la ineficacia de las técnicas proyectivas en el ámbito jurídico-forense puesto que se les otorga va-lidez a estas pruebas desde el modelo teórico subyacente y no por una validez empírica. El

autor propone que, para que su uso sea válido, será preciso desarrollar una línea de investiga-ción comparable, a partir de la cual diversos estudios empíricos puedan aportar evidencia acumulativa sobre la validez de distintas constelaciones de indicadores proyectivos provenientes de la aplicación de diferentes pruebas proyectivas. El conocimiento, así producido, ofrecería a los profesionales de la psicología clínica y forense un marco de evidencia empírica que establezca los límites y alcances de estos instrumentos como herra-mientas de evaluación.

Flores Luna et al. (2024) basan su crítica a las pruebas proyectivas en el hecho de que su capacidad para confirmar hechos y obtener un diagnóstico no está respaldado por la ciencia. Esto porque se configura como:


un grave error ignorar la evi-dencia con base científica que muestra cuando una prueba psicológica es inconsistente en sus resultados, así como ignorar que esta sea adecuada a las características de cierta población en específico, ya que se tiene que considerar el contexto al cual está dirigida, toda vez que, aunque una prue-ba en específico pueda estar estandarizada en un país en concreto o con una población, esto no significa que funcione de la misma manera en todos los contextos, por lo cual se deben conocer las caracterís-ticas de cada población y cada persona (p. 39).


Por otra parte, continúan estos auto-res, se piensa que los periciales psicológicos cuentan con un fundamento científico úni-camente por estar escritos por profesionales peritos, sin embargo, esto no es así ya que


la explicación de la persona experta no es lo único importante, sino que las técnicas o instrumentos que utilice en el proceso estén fundamentadas en evidencia científica. Esto implica una crítica al evaluador que utiliza técnicas proyectivas puesto que argumentan que estas pruebas tienen mucho que ver con la interpretación personal de quien las utiliza, en lugar de seguir procedimientos estándar que sean válidos y confiables.

Ante la controversia generada por la utilización de técnicas proyectivas en el ámbito forense, resulta necesaria una mayor explicitación acerca de aquello que se con-sidera científico y cómo funciona esto, a los ojos de la justicia.

Un aspecto distintivo de la ciencia es que no es identificada en cuanto a su ob-jeto de estudio, sino por los procedimientos que utiliza, siendo el método científico el procedimiento que permite distinguir si un conocimiento es válido o no. Así, el conoci-miento que no aplica el método científico para obtener las conclusiones a las cuales llega no puede ser considerado como ciencia.

Scott et al. (2014) sostienen que “además de no existir ese filtro técnico en la admisibilidad de la prueba pericial científi-ca, tampoco existen unos criterios técnicos científicos para la valoración judicial de la prueba una vez admitida en el procedimiento judicial” (p. 58).

Agregan estos autores que al ser conscientes de las consecuencias que cono-cimientos pseudocientíficos pueden tener en las resoluciones judiciales, en Estados Uni-dos durante los últimos veinte años, se han implementado criterios técnicos para valorar las pruebas periciales de carácter científico. En un primer esfuerzo de dar forma operativa a la admisibilidad del testimonio experto, los juristas se guiaron por los criterios Frye (Frye vs. United States, 1923) que exigían que la prueba pericial cumpliese con la regla de aceptación general, es decir, eran admisibles

aquellas valoraciones basadas en teorías o mé-todos que estuvieran entre los más aceptados por los científicos de la especialidad.

El criterio de la aceptación general en el área relevante se configura como un giro importante en los criterios de valoración de las pruebas periciales, al ir más allá del perito experto en sí mismo (sus credenciales, su per-sonalidad o su actuación en el juicio) y valorar el conocimiento que sirve de fundamento a la técnica aludida, es decir, “se pone el énfasis en la información que fundamenta lo que dice el experto y no en el sujeto que brinda dicha información” (Vázquez, 2018, p. 74).

Sin embargo, surgieron críticas al cri-terio Frye y, conforme se fueron identificando serios problemas en su aplicación, diversos tribunales estadounidenses empezaron a limi-tarlo, modificarlo o directamente rechazarlo por ser demasiado maleable para ser útil. Giannelli (1980) avanza en observaciones negativas respecto de este y expresa que “quizá el mayor defecto de éste criterio fue obscurecer sus propios problemas prácticos:

¿qué constituye un área de conocimiento o una comunidad experta?, ¿cómo se identifica al área o comunidad relevante?, ¿cuándo se considera que hay una aceptación y que ésta es general?” (p.1,210).

En un principio se asumió la acep-tación general de la comunidad científica de referencia como el estándar de admisión para las pruebas periciales. En ese sentido, se argumentó que la publicación o la evaluación por pares constituía una condición necesaria para la admisión de elementos probatorios de carácter científico, pues era a través de estos mecanismos que los tribunales podrían saber si una comunidad científica aceptaba el cono-cimiento subyacente al elemento de prueba ofrecido. Pero luego la Corte Norteamericana falló en que el criterio a seguir sería la “fia-bilidad probatoria” de las pericias, y enfatizó que esta valoración debería centrarse exclu-sivamente en los principios y la metodología


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subyacentes a la prueba en cuestión y no en sus conclusiones. Por ello, se debería valorar la validez científica del método por el cual el experto había arribado a sus conclusiones; así, de alguna manera, la Corte terminó equi-parando fiabilidad y cientificidad e indicó, a manera de mera recomendación o sugerencia, una serie de factores para valorar la cientifi-cidad y, con ello, la fiabilidad probatoria de las pruebas en cuestión.

Es por esto que posteriormente se incorporaron los criterios Daubert (Daubert vs. Merrell Dow Phamaceuticals, 1993), que establecen dos premisas generales y cuatro requisitos para su cumplimiento como prueba admisible a juicio (Vázquez, 2018, pp. 83-84).

Las premisas son:

  1. en la ciencia no hay certezas y los científicos buscan nuevas teorías (siempre provisionales) para ex-plicar del mejor modo posible los fenómenos observados, y

  2. la validez científica para un determi-nado objetivo no implica necesaria-mente validez para otros objetivos relacionados con el primero.

Los requisitos son:

  1. Si la teoría o técnica puede ser (y ha sido) sometida a prueba, lo que constituiría un criterio que común-mente distinguiría a la ciencia de otro tipo de actividades humanas. Esto es refutabilidad o cientifici-dad de la prueba pericial.

  2. Si la teoría o técnica empleada ha sido publicada o sujeta a la revi-sión por pares.

  3. Si se trata de una técnica cientí-fica, el rango de error conocido o posible, así como la existencia de estándares de calidad y su cumpli-miento durante su práctica.

  4. Y, finalmente, si la teoría o técnica cuenta con una amplia aceptación de la comunidad científica relevante.

Para demostrar la refutabilidad o cien-tificidad de la prueba pericial se debe evaluar el carácter empírico de los métodos y técnicas de los expertos, o capacidad de contrastación empírica de esos métodos. La satisfacción del primer requisito se da en la posibilidad de someter a prueba o demostración los proce-dimientos y/o métodos utilizados en la pericia objeto de admisibilidad o práctica, con el fin de que, a la luz del juez, sean susceptibles de constatación y no sólo de fe o creencia en la labor objetiva del experto (Calderón Ortega y Cueto-Calderón, 2022).

Con respecto al segundo requisito, Haack (2015) distingue un sentido amplio y un sentido estricto de “evaluación por pa-res”. En sentido amplio hace referencia a una discusión académica de las ideas presentadas por un experto ante una colectividad cientí-fica específica, por ejemplo, en congresos, seminarios, coloquios o incluso entre los colegas de departamento o de equipos de in-vestigación; mientras que en sentido estricto hace referencia a una evaluación más formal de trabajos escritos para determinar, bajo determinados parámetros, su publicación en alguna casa editorial o revista académica. Sin embargo, la publicación no debería permane-cer en la simple acción de publicar, sino en el estatus científico del lugar de difusión del conocimiento. A su vez, dicha publicación, debiera someterse a un estudio por pares de revisión genuinos y acreditados, los cuales harán una evaluación estricta del contenido hipotético del conocimiento y autorizarán la enunciación de este. Una vez divulgada, es necesario además tener en cuenta la respuesta de la comunidad científica relevante, puesto que esto comprueba el grado de aceptación que la prueba pudiera tener.

En relación con el tercer requisito, el rango de error permitiría solucionar algunos de los problemas del razonamiento judicial respecto de las pruebas periciales mediante el uso de la ratio de errores, es decir, a través


de estimaciones cuantitativas de fiabilidad en términos de frecuencias de errores, con fundamento en cierto tipo de frecuencias objetivas. Aquí se deben introducir los dos tipos de error existentes, los falsos positivos y los falsos negativos, lo cual presenta el problema de toda hipótesis probabilística, esto es, la relación entre el caso concreto y la clase de referencia en juego. Por ello, una cosa es la información general que se obtenga sobre una técnica específica y otra muy distinta la forma en que dicha técnica sea empleada en los casos concretos. Por ejemplo, toda la constelación de indicadores que en general proporciona el Inventario Multifásico de Per-sonalidad de Minnesota-2 (MMPI2) versus la interpretación que el psicólogo hace de un caso concreto, por ejemplo, en la pericia de un supuesto victimario de homicidio. Esto pone en discusión de que en el tipo de informa-ción empírica que proporcionan los métodos empleados, la única información sobre su fiabilidad parecería ser el hecho de que se ha usado de forma continuada en contextos específicos, como el propio proceso judicial. El cuarto requisito de los criterios Daubert resulta problemático. En acuerdo con Vázquez (2018), el término comunidad científica es muy vago tanto cualitativa como cuantitativamente, no resultando fácil saber cómo se constituye sustantivamente una co-munidad. Por ejemplo, Quesada (1998) con-sidera que “los investigadores que comparten todo lo siguiente forman una comunidad científica: experiencias, formación, conoci-mientos, valores metodológicos y estratégicos y objetivos con otros colegas, leyendo las mismas publicaciones, participando en los mismos congresos, etc.”. Sin embargo, las no-ciones que emplea (hipótesis, modelo, valor experimental, conocimiento, método) tienen tan diverso significado e implicaciones que re-sultan exigencias demasiado vagas. Además, sus puntualizaciones sociológicas (las mismas publicaciones, los mismos congresos) pueden

ser cumplidas con relativa facilidad por mu-chos grupos diversos que no necesariamente se reconozcan como comunidad.

La decisión sobre cuál es la comunidad relevante puede llegar a ser también bastante conflictiva, por ejemplo, porque hay peri-cias en las que participan diversas áreas de conocimiento que constituyen comunidades diferentes. Empero, cuando se alude a “la aceptación de la comunidad académica”, no necesariamente se incluye a una “comuni-dad científica” puesto que éstas pueden ser distintas. Una comunidad académica supone fundamentalmente objetivos de investigación y/o docencia, muchas veces con alguna ads-cripción a una universidad. En síntesis, queda a merced de los juzgadores interpretar qué se entiende por comunidad científica relevante en este requisito.

De acuerdo con el estado del arte, en varios países latinoamericanos y europeos (Arce, 2017; Barreix et al., 2024; Calderón Ortega y Cueto-Calderón, 2022; Gómez Díaz, 2020; Morales, 2021) se está inten-tando replicar este modelo norteamericano de admisibilidad de la prueba, con distintos niveles de éxito debido a las diferencias en los sistemas judiciales y a las teorías y prácticas imperantes en cada cultura según la ciencia llamada a peritar.

En Argentina, se puede observar que la cuestión está a mitad de camino entre los criterios Frye (la aceptación general en el área relevante y la experticia del perito) y el criterio Daubert que, si bien intenta golpear las puertas de los tribunales, aún es resistido por la cultura pericial de nuestro país y por las exigencias que también supone a los juz-gadores. Aún éstos últimos prefieren, desde su lugar lego, validar la voz de los expertos en lugar de exigir modificaciones en el proceso de admisión de pruebas periciales.

Sin embargo, Barreix et al. (2024) en uno de los pocos estudios sobre el tema en Argentina, exponen que:


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es posible la incorporación con adaptación de los criterios Daubert para la mejora en la etapa de producción de los in-formes técnico-periciales en el ámbito de la justicia penal, con el fin de elevar la calidad de la praxis pericial, fortaleciendo la fiabilidad desde una apro-ximación de la perspectiva de la persona juzgadora, como de la neutralidad de las ciencias aplicadas a lo forense (p. 41).


Llegado a este punto, a modo de en-contrar la correlación entre la formación de grado y las solicitudes de la justicia, interesa señalar que ambos paradigmas (lo proyectivo y lo psicométrico) no son opuestos y es po-sible trabajar de manera asociada e integral. Un abordaje mixto enriquecería la perspectiva del objeto de estudio, en este caso el sujeto de la pericia. En ese sentido, Cayssials (2010) apunta que la estrategia de utilizar diferentes técnicas proyectivas y psicométricas es reco-mendable cuando es necesario legitimar, en un mismo proceso de evaluación psicológica, la integración de técnicas que evalúan dife-rentes constructos. Aquí se apela al concepto de complementariedad, a través del cual se realiza una integración subsidiaria de un instrumento en otro.

Resulta necesario exponer las bases científicas del proceso de evaluación psicoló-gica a la luz de esta propuesta de integración de los mencionados paradigmas. Entonces la pregunta es, ¿cómo llevan a cabo este proceso los psicólogos? En primer lugar, se procesa el material empírico que brinda el psicodiagnóstico. Luego, se reflexiona sobre los elementos aportados por el entrevistado tales como el lenguaje, los afectos que ma-nifiesta, la conducta, el material proyectivo, y los aportados por el profesional desde las vivencias que aquellos le generan. Así, tanto

el análisis formal (características estructurales de la organización del aparato psíquico) como el análisis de contenido (tipo de vivencias y experiencias vitales de la historia) permiten decir algo acerca de la subjetividad, persona-lidad, realidad psíquica de ese sujeto.

Luego, para poder realizar una inter-pretación, debe haber suficiente evidencia. “El significado de los datos observados es construido por el psicólogo en función de su teoría y sobre esta construcción efectúa diversos niveles de inferencia que constituyen el camino de las hipótesis interpretativas” (Celener, 1999, pp.155-156). Esto implica que una interpretación será construida a partir de evidencias múltiples y relaciones, basándose sobre todo en recurrencias y convergencias. Celener propone los tres niveles de inferencia que efectúa el psicólogo en el proceso de interpretación:

  1. Primer nivel (observacional): son los hechos observables, datos empíricos: la conducta, estados de ánimo, actitudes, manifestaciones de transferencia y contratransfe-rencia, las respuestas a las técnicas. El psicólogo realiza un recorte de esos observables.

  2. Segundo nivel (interpretación de la empiria): donde la conduc-ta evaluada es expresión de un “constructo hipotético” de carácter interno, intrapsíquico e inobserva-ble que se constituye como causa de la conducta (signos).

  3. Tercer nivel (de las especulacio-nes teóricas): donde la conducta evaluada es explicada especula-tivamente a partir de una teoría concreta del psiquismo, integrando el concepto inferido dentro de esa teoría. Consiste en relacionar la hipótesis interpretativa del se-gundo nivel de inferencia con la metapsicología.


Así, recurrencias, convergencias, hipótesis e inferencias se convierten en los recursos técnico-científicos del psicodiagnós-tico y que, utilizados adecuadamente, brindan la evidencia que los psicólogos deben poder explicar ante los juzgadores y que resuelve la cuestión de si aquellos pueden producir prue-bas con suficiente evidencia respondiendo las solicitudes de la justicia o no.

Sin embargo, pareciera que no es sufi-ciente. La psicología debe poder defender su metodología. ¿Cómo resistir ante el embate del Derecho respecto a la necesidad de mover su tarea exclusivamente hacia lo psicométri-co/nomotético?

Se propone aquí un modelo para pensar. Para ello, se tomó como guía lo que propone Loinaz (2017) para la evaluación del riesgo de violencia. Este autor relata la histo-ria de la metodología de la evaluación del ries-go de violencia. Primero fue el juicio clínico no estructurado, basado exclusivamente en la experiencia del profesional, conformando un método intuitivo y brindando su opinión sin aplicar ningún procedimiento estructurado. Su fortaleza reside en que es idiográfico, por lo cual está muy relacionado con el individuo concreto que se está evaluando. Su debilidad es que puede estar sesgado por las creencias y percepciones del profesional.

Luego llegó el momento de los mé-todos actuariales. Se trata de técnicas de evaluación que utilizan datos estadísticos y modelos matemáticos para predecir la proba-bilidad de ciertos comportamientos o eventos, basándose en patrones históricos. Se enfocan en la aplicación de fórmulas y algoritmos para obtener resultados más objetivos y con-sistentes y están basados en la investigación empírica. Su fortaleza reside en que están fundamentados en grandes muestras y que de

esta manera se eliminan los sesgos subjetivos. Aclara el autor que actualmente se están de-jando de usar justamente por sus debilidades, que residen en que son nomotéticos y, por lo tanto, los resultados no pueden ser vinculados al caso evaluado. Además, estos métodos pue-den confiar demasiado en factores estáticos, dejando de lado los dinámicos. Y, por último, no consideran los factores contextuales.

Hoy en día se apunta a la utilización del “Juicio clínico estructurado”. Estos su-ponen una combinación de la experiencia profesional y factores derivados de la inves-tigación empírica. Permiten incorporar el juicio profesional, dejando al evaluador que pueda añadir nuevos factores y ponderar la relevancia de los ítems según su criterio. Las fortalezas de este tipo de guías se deben a que no se asientan en una muestra específica (evita el problema de la generalizabilidad), están basados en factores empíricamente validados, permiten el juicio clínico informado y no se obtiene una puntuación total matemática (como en los actuariales). La única debilidad es que, puesto que el profesional asigna pesos y combina factores, puede ser susceptible a sus sesgos.

Ahora bien, en un intento de analizar los instrumentos que utilizan los psicólogos en Argentina, se impone la pregunta de que si las técnicas que más se utilizan en la práctica pericial se corresponden a alguna de estas categorías metodológicas antes mencionadas.

En la Tabla 2, se presenta un listado no exhaustivo con las pruebas más utilizadas en las pericias psicológicas a nivel país. Al haber extrapolado el modelo de Loinaz (2017), se agregó una categoría para las pruebas psi-cométricas que no son actuariales ni son de juicio clínico estructurado.


EL PSICODIAGNÓSTICO DESAFIADO EN LA PRÁCTICA PERICIAL FORENSE


Tabla 2. Instrumentos psicológicos más utilizados en las pericias en Argentina


Juicio clínico no estructurado

Prueba psicométrica objetiva

Método actuarial

Juicio profesional estructurado

Pruebas gráficas y lúdicas

(*) MMPI-2

(Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2)

VRAG (Guía de Evaluación del Riesgo de Violencia).

(*) HCR-20

(Evaluación de Riesgo de violencia)

Cuestionario Desiderativo

(*) MIPS (Inventario Millon de Estilos de Personalidad).

SORAG (Guía de Evaluación del Riesgo de Delincuentes Sexuales).

(*) PCL-R (Escala de Evaluación de la Psicopatía de Hare – Revisada)

Test de Apercepción temática (T.A.T.)

(*) ICCP (Inventario de los Cinco Continuos de la Personalidad).

STATIC-99R

(Evaluación del riesgo de reincidencia sexual)

(*) SVR-20 (Escala de Riesgo de Violencia Sexual)

Test de Apercepción infantil (C.A.T.)

(*) BFI (Inventario de los cinco grandes).

(*) EPV-R (Escala de predicción del riesgo de violencia

grave contra la pareja-

Revisada-)

RSVP (Protocolo de Riesgo de Violencia Sexual)

(*) Test de Relaciones Objetales (TRO)

EGS-TEPT (Escala de Gravedad de Síntomas del Trastorno por Estrés Postraumático).


(*) SARA V3 (Guía de Valoración del Riesgo de violencia en la pareja)

Psicodiagnóstico de Rorschach

BIS-11 (Escala de Impulsividad de Barratt).

VRS-SO (Escala de Riesgo de Violencia – Versión de Delito Sexual)

(*) Z test

(*) AQ (Cuestionario de Agresión de Buss y Perry).

DASH (Evaluación de Riesgos de Abuso Doméstico, Acoso y

Violencia Basada en el

Honor).

Test Gestáltico Visomotor (Bender)

(*) BDI (Inventario de depresión de Beck).

(*) CISNEROS

(Escala de Valoración del Mobbing).

Test de los colores (Luscher)

IPDMUV-R

(Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Violencia-Revisado).

(*) MMSE (Mini-Examen del Estado Mental).


Test de Frases incompletas de Sacks

(*) EAR (Escala de Autoestima de Rosenberg).


(*) WAIS-IV (Escala de Inteligencia

de Wechsler para

Adultos).

(*) DTS (Escala de Trauma de Davidson).

(*) WISC-V (Escala de inteligencia de Wechsler para niños).

(*) MBI (Inventario de Burnout de Maslach).

(*) MCMI-III

(Inventario Clínico Multiaxial de Millon).

(*) SCL-90-R

(Inventario de síntomas de Derogatis).

(*) PAI (Inventario de evaluación de la personalidad).

(*) NEO-PI-R

(Inventario de Personalidad NEO Revisado).

Tabla de elaboración propia


Así, todos los instrumentos proyec-tivos corresponden a la categoría de juicio clínico no estructurado. Según Lunazzi (2017) el juicio clínico:

implica la construcción de resulta-dos por parte del psicólogo transformando la información que ha sido obtenida con la administración de una batería de test. Dichos resultados se construyen atribuyendo sentido, elaborando hipótesis a partir de seleccionar, jerarquizar, comparar e integrar la informa-ción obtenida, y se intenta que la hipótesis que se ha formulado esté sustentada por la reiteración de datos similares que la refuercen o por la convergencia de datos que le den coherencia o, por el contrario, que la refuten. Tal proceso inferencial implica métodos de exploración, ordenamiento, […] que pueda

brindar un conocimiento corroborable, válido y aplicable para asegurar la rigurosidad de los resultados (pp. 57-58)

La precedente definición sirve en-tonces para comprender el juicio clínico general que abarcaría todos los instrumentos utilizados en una evaluación psicológica, en este caso pericial. Sin embargo, las pruebas proyectivas dependen más de una conclusión estimativa del psicólogo luego del proceso de interacción con el sujeto evaluado. Es por lo que, en este trabajo, se las ubica en el conjunto de técnicas de juicio clínico no estructurado. Con respecto al grupo de pruebas psi-cométricas, se utilizan frecuentemente en lo forense justamente por sus cualidades de ob-jetividad, estandarización, comunicabilidad y posibilidad de matematizar los constructos


EL PSICODIAGNÓSTICO DESAFIADO EN LA PRÁCTICA PERICIAL FORENSE


psicológicos. Pero es necesario mencionar que la mayoría de las veces los sujetos que asisten a un proceso pericial pueden descubrir, durante la administración de estas técnicas, lo que el evaluador intenta investigar, con lo cual emerge la posibilidad de respuestas teñidas de deseabilidad social o, lo que es aún más peligroso para el ámbito forense, la posibili-dad de simular, produciendo respuestas que encubren el engaño conciente con el objetivo de conseguir beneficios propios durante el proceso judicial.

El tercer grupo, el de los instrumentos que corresponden al método actuarial, incluye aquellas que no se utilizan asiduamente en nuestro medio porque no han sido validadas o adaptadas y, por lo tanto, los datos estadísticos extranjeros arrojarían resultados equívocos a la hora de su aplicación en Argentina.

Finalmente, el grupo de las pruebas de juicio clínico estructurado, incluye varias guías de valoración que permiten la inclusión del juicio profesional del psicólogo que las utiliza en su trabajo pericial. Resulta intere-sante aclarar que aquellas señaladas al final de la tabla (MMSE, WAIS-IV, WISC-V, MCMI-III, SCL-90-R, PAI, y NEO-PI-R) son

pruebas psicométricas que cumplen también el rol de juicio clínico estructurado, por eso se vuelven más valiosas para su utilización en el ámbito forense.

El precedente análisis de los instru-mentos psicológicos y de la cientificidad del proceso de evaluación psicológica, con la propuesta de una utilización metodológica mixta que incluya los paradigmas de las ciencias cualitativas y cuantitativas, esto es lo proyectivo y psicométrico respectivamen-te, abre un espacio para la tercera cuestión planteada en este trabajo. ¿Qué rol juegan la validez, confiabilidad y adaptación de las pruebas psicológicas en este entramado discursivo entre psicología y ley?

Este interrogante conlleva el supuesto de que nuestros informes periciales no se sus-

tentan en metodología científica. Y pareciera que la dificultad se evidencia más claramente respecto de las pruebas proyectivas.

La validez se refiere a qué tan bien una prueba mide lo que pretende medir. Es decir, si las puntuaciones obtenidas en la prueba pueden utilizarse para hacer inferencias vá-lidas sobre el rasgo o habilidad que se está evaluando. La confiabilidad se refiere a la consistencia y precisión de una prueba. Mien-tras que la adaptación es un proceso que im-plica modificar un instrumento de evaluación para que sea válido y confiable en un contexto cultural y lingüístico diferente al original. Resulta importante repasar estos conceptos porque cuando impugnan las pericias por las técnicas que se utilizan, el psicólogo debe estar preparado para responder de manera adecuada y con fundamentos científicos.

Con respecto a la validez, se puede afirmar que no es posible la validación de las pruebas proyectivas. Se espera de ellas el cumplimiento de ciertos requisitos que son propios de las ciencias positivistas (modelo psicométrico y cuantitativo). No miden, por lo cual no hay posibilidad de analizar la validez de constructo, ni de contenido ni de criterio. No tienen calificaciones cuantificables (salvo algunas excepciones). No hay posibilidad de obtener datos normativos adecuados.

Con relación a la confiabilidad, son múltiples las causas por las cuales los punta-jes obtenidos por un evaluado pueden no ser confiables. Los principales problemas de error pueden aparecer en tres momentos diferentes. En primer lugar, al construir o adaptar un test, donde se debe prestar atención a la selección de los ítems y a la formulación de las con-signas, pero principalmente se debe cuidar el muestreo del contenido para evitar que sea tendencioso o insuficiente. En segundo lugar, al administrar un test, puesto que se debe evaluar a todos los sujetos en las mismas condiciones, tratando de controlar posibles interferencias ambientales como el ruido, la


iluminación o el confort del lugar. Las con-signas deberían ser estandarizadas, desde la construcción del test hasta en su administra-ción, especialmente en lo referido al control de los tiempos para la realización de este. Y, por último, al evaluar un test, ya que es nece-sario sostener los criterios de evaluación, no es posible cambiar los criterios de corrección por ejemplo luego de haber calificado a una serie de evaluados, en función de un criterio subjetivo del evaluador. La confiabilidad de las técnicas se asienta en el “acuerdo entre los jueces” o confiabilidad inter- jueces.

En cuanto a la adaptación, en nuestro país, la adaptación de pruebas psicológicas enfrenta desafíos relacionados con la necesidad de técnicas locales y la actualización de instru-mentos foráneos. Si bien existen esfuerzos por crear y adaptar pruebas culturalmente relevantes, la realidad indica una tensión entre la creación de técnicas propias y la adaptación de materiales existentes.

Ahora bien, pareciera estar incorporado en el discurso psi-jurídico el hecho de que las pruebas que se usan no están validadas, no son confiables o no están adaptadas a nuestro país. Es más, es el punto en el que el Derecho

más desafía a la psicología en general y al psicodiagnóstico en particular.

Pero sorpresivamente, la mayoría de los instrumentos que se utilizan, y que están señalados con un asterisco (*) en la Tabla 2, cumplen con los requisitos. Algunas, como el Cuestionario Desiderativo, el Rorschach y la Escala de Impulsividad BIS-11, están en proceso de validación o su nivel de confiabi-lidad Inter-jueces es tan elevado que pueden ser utilizadas. La dificultad aparece en el resto de las pruebas, pero no por ello deberían ser descartadas. Las que son proyectivas, de jui-cio clínico, deben ser utilizadas en el modelo mixto antes mencionado. Las psicométricas, actuariales y de juicio clínico estructurado que se utilizan en Argentina si debieran pasar por un proceso de validación y/o adaptación. Por último, se presenta en Tabla 3, la situa-ción actual de las pruebas de juicio clínico puro (proyectivas). Algunas de ellas se pueden utilizar sin problemas como el TRO, el Rorschach y el Z Test. Las demás deben ser incluidas en la batería psicodiagnóstica pericial con la debida cautela y siempre acompañadas de otras pruebas para evitar el sesgo interpretativo de indicadores aislados.


Tabla 3. Situación actual de las pruebas de juicio clínico puro (proyectivas)


Instrumento

Propiedades

Pruebas gráficas

La validez y confiabilidad de su interpretación están fuertemente mediadas por el criterio clínico subjetivo del psicólogo. Se requiere mayor estandarización en su administración e interpretación.

Cuestionario Desiderativo

Técnica ampliamente usada en Argentina, posee evidencia de fiabilidad inter-evaluador y uso estructurado local.

Test de apercepción temática T.A.T

No existe validación normativa nacional completa. Estudios de contenidos locales; de investigación y uso clínico frecuente.


EL PSICODIAGNÓSTICO DESAFIADO EN LA PRÁCTICA PERICIAL FORENSE


Test de Apercepción infantil C.A.T

Versión traducida y publicada localmente; uso clínico frecuente; sin normas psicométricas estandarizadas nacionales modernas.

Test de Relaciones Objetales TRO

Uso local desde mediados de siglo XX; estudios locales sobre percepción, fiabilidad interjueces y tabulación objetiva. La Facultad de Psicología de la UBA desarrolló un modelo de tabulación objetiva del TRO, aplicable en investigación académica y formación clínica.

Test Gestáltico Visomotor de Bender

En Argentina, el test ha sido ampliamente utilizado clínicamente, y se comercializa localmente, pero sin tener normas locales publicadas ni estudios de validación psicométrica con muestras argentinas.

Rorschach (Escuela Argentina)

Su alto grado de validez y confiabilidad ha sido verificada a través de múltiples

investigaciones y correlaciones estadísticas. Sin embargo, su enfoque más dinámico que psicométrico, apunta a lo idiográfico por lo cual no hay estudios normativos de validez.

Rorschach (Exner y R-PAS)

Exner: Normas locales aplicables (Exner FQ). Muestras argentinas y tablas FQ desarrolladas localmente. Validación normativa completa (edad, género, región) a través de investigación nacional representativa (506 no pacientes).

R-PAS: Incluye datos normativos de 15 muestras internacionales, entre ellas Argentina, lo cual indica que tiene representación argentina dentro de su base de referencia global.

Z test

Adaptado con investigación local. Estudios con muestras argentinas; desarrollo de normas parciales y guía de interpretación local (EFYR, tipos aperceptivos).


Tabla de elaboración propia


DISCUSIÓN

Como se desprende de lo explicitado a lo largo del trabajo, el psicodiagnóstico se ve actualmente desafiado en la práctica pericial psicológica. Esto principalmente porque se ponen en tela de juicio, a expensas de los criterios de admisibilidad de las pruebas en la justicia, los instrumentos que los psicólogos utilizan para la construcción de dichas prue-bas. Se ha descripto la puja que existe entre los paradigmas proyectivos y psicométricos, y se ha propuesto un enfoque mixto que permita a los profesionales utilizar su marco teórico, pero además, incluir aquello que la justicia reclama en virtud de la cientificidad de la prueba pericial.

Allí, en ese lugar de complementarie-dad entre técnicas psicométricas y proyecti-vas, entre lo nomotético y lo ideográfico, se hace presente la explicación a la Justicia del trabajo que realizan los psicólogos. En el pro-ceso psicodiagnóstico pericial, los psicólogos llevan a cabo, si se quiere artesanalmente, un complejo proceso de articulación de datos basados en los recursos técnico-científicos de la evaluación psicológica. Esto es, integración diagnóstica a partir de hipótesis, inferencias, recurrencias y convergencias.

Los denominados estándares de Dau-bert que se han analizado aquí, son criterios de admisibilidad y no de valoración de la prueba científica, los cuales se aplican a toda clase de pruebas periciales no admi-tiendo las poco confiables. Se configuran, más bien, como un apoyo que le permitirá al juez dilucidar si la prueba científica que se presenta está basada realmente en ciencia o si, por el contrario, de situaciones que nada tienen de científico.

Seguramente se recorrerá un largo camino de ensayo y error en la Justicia para que, en nuestro país, quede formalmente esti-pulado algún estándar de admisibilidad de las pruebas, como el de Daubert, en razón de la

formación de los psicólogos y la cultura peri-cial que impera en Argentina. Ambas partes, psicología y derecho, deberán adaptarse para encontrar las mejores formas de hacer justicia a partir de pruebas periciales científicas, con evidencia empírica.

El derecho deberá decidir, por ejem-plo, si continuará tomando en cuenta el juicio del experto y la aceptación general de la co-munidad científica, o si avanzará en criterios más específicos, que exijan a las diferentes disciplinas periciales la presentación de prue-bas que cumplan con requisitos específicos en cuanto a cientificidad.

La psicología, por su parte, deberá repensar su metodología a la hora de la cons-trucción de prueba pericial, generando mayor evidencia de sus conclusiones e informando adecuadamente a la Justicia acerca de las limitaciones de algunos de los instrumentos que utiliza para realizar su tarea.

Para finalizar, se comparten algunas sugerencias o propuestas como síntesis y como necesidades urgentes para la actuación de los peritos psicólogos:

Para concluir, se propone una frase que resume lo que se transmite en esta presenta-ción y que marca, desde el corazón mismo de nuestra práctica psicodiagnóstica, uno de los caminos a adoptar por la psicología para cumplir con su tarea en la administración de justicia. Dice Scaliter en su trabajo titulado Una aproximación a las vicisitudes de la práctica psicológica forense, en Cao Gené

(2025, pp. 414-415):


… se vuelve fundamental, en la administración de cualquier técnica, sea esta proyectiva (orientativo) o psicométrica (probabilístico), respetar los estándares de aplicabilidad (no usar indiscriminadamente las técnicas), indagar acerca de lo producido (transversal) y contar con referencias de base respecto del evaluado (longitu-dinal), con el fin de disminuir los sesgos del perito en sus interpretaciones e inferencias.


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Fecha recepción: 20/10/2025 Fecha aceptación: 06/11/2025